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INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

 

Priorizamos la resolución por la vía conciliadora antes de acudir al juzgado

 

El incumplimiento del régimen de visitas puede suponer la modificación de la custodia e incluso, en los casos más graves, la pérdida de la patria potestad de los hijos. El primer paso es intentar solucionarlo de forma extrajudicial.

 

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En los procedimientos de crisis familiares, ya sea debido a un divorcio o por la ruptura de una pareja sin vínculo legal, al existir hijos menores de edad, el progenitor al cual no le ha sido otorgada la custodia tiene el derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.

 

Las características del régimen de visitas vendrán contenidas en las medidas definitivas contenidas en resolución judicial o en el convenio ratificado en el Juzgado. El problema se presenta cuando uno de los progenitores incumple las medidas que caracterizan el régimen de visitas aprobado.

 

Así, puede ser que el progenitor que ostenta la custodia obstaculice el normal desarrollo de las visitas, o que el progenitor no custodio incumpla el régimen establecido.

 

 

 

 

Ante estas situaciones, es importante resaltar dos cuestiones.

En primer lugar, independientemente de la causa que motive el incumplimiento, el hecho de que se produzca tal incumplimiento puede tener consecuencias sobre el régimen establecido, e incluso en casos graves puede conllevar la modificación de la propia custodia o la pérdida de la patria potestad.

 

En segundo lugar, es el progenitor que alega el incumplimiento sobre quién recae el deber de acreditar que el mismo se está produciendo.

 

¿Cómo hay que actuar ante un incumplimiento del régimen de visitas?

·Requerimiento. Si se ha intentado la conciliación con la parte incumplidora, pero ésta persiste en su actitud, es aconsejable llevar a cabo un requerimiento, vía burofax, que deje constancia del intento de arreglo extrajudicial.

 

·Demanda de ejecución. Si el incumplimiento continúa tras llevar a cabo el requerimiento, se deberá interponer una demanda de ejecución de la resolución donde se recogía el régimen de visitas.

 

Así, será el Juzgado quién pase a requerir al progenitor que cumpla con lo estipulado. En este caso resulta muy aconsejable adjuntar las pruebas que acreditan la existencia del incumplimiento que se denuncia.

 

·Multas coercitivas. Si tras el apercibimiento por parte del Juzgado, advirtiéndole del riesgo de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, los incumplimientos persisten, se instará al Juzgado para que le imponga las respectivas multas coercitivas.

 

·Demanda de modificación de medidas. Si el incumplimiento del régimen de visitas resulta reiterado, se podrá interponer de forma paralela una demanda de modificación de medidas para que se modifique el régimen de visitas o, en su caso, se adopten medidas más drásticas como la supresión de dicho régimen o el cambio del régimen de custodia.  

 

Más información sobre el procedimiento de modificación de medidas

 

 

 

 

Normativa sobre Incumplimiento del Régimen de Visitas

 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

 

 

 

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