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Si cambian las circunstancias que motivaron el establecimiento de medidas, se puede solicitar su modificación.
Siempre intentaremos el acuerdo por la vía amistosa. Si no es posible, acudiremos al juzgado.
Las circunstancias que motivaron el establecimiento de medidas (tipo de custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…) que regulan las relaciones materno-paternofiliales pueden variar con el paso del tiempo.
En este contexto, el procedimiento de modificación de medidas se presenta como el único instrumento válido para que el nuevo escenario se vea reflejado en la oportuna resolución judicial. Este procedimiento se puede instar por mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
Atendiendo a la habitual intención de que las nuevas medidas tengan cierto recorrido en el tiempo, y para garantizar en la medida de lo posible su cumplimiento, nuestro equipo de abogados y psicólogos ponen en marcha en estos casos un protocolo específico para facilitar el acuerdo entre los implicados.
Corresponde al progenitor que alega el cambio de circunstancias probar la realidad de ese nuevo escenario. Los requisitos exigidos son los siguientes:
·Que se haya producido un cambio real y acreditable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta pata la adopción de las medidas originales.
·Que dicho cambio de circunstancias sea sustancial y duradero en el tiempo. No se consideran válidos los cambios meramente coyunturales o transitorios.
·Por último, y aunque no por evidente menos importante, los presupuestos para la modificación de medidas que se solicite deben constituirse sobre hechos que han acontecido posteriormente al momento en que se aprobaron las medidas originales.
Normativa sobre Modificación de Medidas Aprobadas
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).