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IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

Reclamación extrajudicial y, si no funciona, demanda civil e incluso penal


El 20% de los casos se resuelven de forma extrajudicial. En caso necesario, se pueden interponer demandas tanto civil como penal contra el progenitor que incumple su obligación de pago.

 

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La pensión de alimentos de los menores es una de las medidas que regulan las relaciones materno-paternofiliales tras la ruptura de la relación que mantenían los progenitores, y como tal estará recogida en la correspondiente resolución judicial.

 

 

 

¿Cómo actuar ante el impago de la pensión de alimentos?

Resulta aconsejable, en primer lugar, llevar a cabo un requerimiento extrajudicial al progenitor que ha incumplido con su obligación de abono. En torno al 20% de los casos se consigue encauzar tras este requerimiento.

 

No obstante, si persiste el incumplimiento existen dos vías para obligar al progenitor incumplidor a que abone la pensión de alimentos: la reclamación civil, a través de la correspondiente demanda de ejecución, o la denuncia penal, con base en lo que se denomina delito de abandono de familia.

 

¿Son compatibles la reclamación civil y la denuncia penal?

Lo cierto es que los Tribunales han establecido de manera reiterada que estas dos vías son perfectamente compatibles, aunque evidentemente la ejecución final del cobro se podrá efectuar por una única vía.

 

Mientras que en la vía civil las consecuencias para el incumplidor únicamente serán patrimoniales, la activación del procedimiento penal podrá conllevar la imposición de una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o bien el pago de una multa de 6 a 24 meses.

 

¿Se puede compensar la pensión de alimentos con el abono de otros gastos?

Resulta muy común que el progenitor que no ha abonado los alimentos alegue que se ha hecho cargo de otro tipo de gastos asociados con el menor (por ejemplo, la factura del móvil).

 

Sin embargo, atendiendo al procedimiento de ejecución que se regula en la Ley, los motivos de oposición a dicha ejecución no incluyen la compensación.

 

¿Se puede alegar algún motivo para no hacer frente al pago de alimentos?

Existe una corriente doctrinal mayoritaria entre los Tribunales que considera que los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos son muy limitados (pago, caducidad de la acción o existencia de algún pacto o transacción).

 

En el caso de que concurriese alguna circunstancia que hiciese improcedente mantener dicha pensión (por ejemplo, que los hijos ya no sean dependientes económicamente), debe de ser alegada en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas que deberá promover el progenitor obligado al pago.

 

Más información sobre el procedimiento de modificación de medidas

 

 

 

 

Normativa sobre Impago de Pensión de Alimentos

 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

 

 

 

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