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REPARACIÓN DE AVERÍA TRAS COMPRA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

 

El vendedor debe responder si la avería existía en el momento de la compra


El consumidor tiene derecho a la reparación, sustitución o devolución del dinero si descubre en su vehículo una avería preexistente al momento de la compra. La normativa es diferente entre particulares y entre consumidor-empresa.

 

 

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En ocasiones, la compra de un vehículo de segunda mano viene asociada con la aparición de defectos o averías una vez adquirido.

 

En este contexto resulta lógico plantearse quién debe asumir el coste de reparación de tales averías, y si son de cierta entidad, qué posibilidades existen de resolver el contrato suscrito y recuperar el dinero abonado.

 

Lo primero que se debe precisar es qué la normativa aplicable varía si la compraventa se ha realizado entre particulares o si se ha efectuado entre un consumidor y una empresa (o profesional) de compraventa de vehículos.

 

 

 

¿Cómo actuar si el comprador y el vendedor son particulares?

En este caso la compraventa se rige por el Código Civil, que recoge unos requisitos más exigentes para que prospere la acción de reclamación que puede interponer el comprador.

 

·En primer lugar, se debe de tener en cuenta que el comprador dispone, como norma general, únicamente de un plazo de 6 meses para reclamar por lo que se denomina como ‘vicios ocultos’.

 

·Sí los defectos detectados en el vehículo adquirido convierten su uso en completamente inhábil, el comprador podrá resolver el contrato con resarcimiento de los daños y abono de intereses.

 

·Si el vehículo tan solo presenta vicios ocultos, el comprador podrá reclamar el abono de su reparación mediante el descuento de la parte equivalente del precio de la venta si se cumplen unos requisitos: que el defecto no estuviera a la vista, que el comprador no fuera capaz de detectarlo en el momento de la compra y que el defecto existiera ya en el momento de la compra (punto que suele requerir un informe pericial).

 

¿Cómo actuar si el vendedor es una empresa de compraventa de vehículos?

En este caso resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

 

En él se establece que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

 

En este caso, el plazo para reclamar equivaldrá al plazo de garantía pactado que nunca podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.

 

Además, salvo prueba de lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del vehículo ya existían cuando se entregó.

 

El comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, siempre y cuando dicha sustitución no sea desproporcional respecto al precio de venta y al coste de la avería detectada.

 

¿Son válidas las cláusulas de exoneración de la responsabilidad contenidas en este tipo de contratos?

Este tipo de cláusulas no son válidas.

 

 

 

 

 

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