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INCLUSIÓN EN LISTADOS DE MOROSOS

 

Una vulneración del derecho al honor ante la que pueden defenderse personas físicas y jurídicas


El daño patrimonial y el desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional que causan la inclusión en estos listados dan derecho a una indemnización.

 

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En los últimos tiempos, la inclusión de particulares y empresas en listados de morosos se ha convertido en un instrumento habitual de presión de las grandes compañías, con el objetivo de que la persona física o jurídica a la que se le atribuye una deuda se sienta intimidada, viendo como sus datos pueden ser utilizados como referencia por terceros. Por citar un ejemplo, para denegársele financiación que en condiciones normales no tendría ningún problema en obtener.

 

¿Qué puedo hacer para defender mis derechos si me incluyen en un listado de morosos?

Acudir a un despacho de abogados. Ejercitaremos acción al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH).

 

Siendo una acción encaminada a proteger un derecho fundamental, goza de una tramitación preferente en los Tribunales.

 

Tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo han establecido una jurisprudencia relativamente extensa sobre la vulneración del derecho al honor, como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales.

 

 

¿Qué requisitos deben concurrir para poder interponer esta demanda?

Uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse principio de calidad de los datos’.

 

Ello exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, exactos, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

 

Asimismo, sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

 

Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.

 

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.

 

Por último, existe intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando la inclusión en el fichero de morosos se produce en virtud de una deuda que no sea cierta, vencida, exigible e impagada, y sobre la que no se haya practicado requerimiento previo de pago.

 

¿Pueden las personas jurídicas (empresas) defender mediante una demanda de este tipo su derecho al honor?

Por supuesto que sí. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han establecido que no es obstáculo a que se reconozca que está en juego el derecho fundamental al honor el hecho de que quien pretende su protección sea una persona jurídica.

 

La persona jurídica puede así ver lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

 

En este caso, la persona jurídica afectada, aunque se trate de una entidad mercantil, no está obligada a probar la existencia de daño patrimonial en sus intereses, sino que basta constatar que existe una intromisión en el honor de la entidad y que ésta no es legítima.

 

¿Cómo se cuantifica la indemnización por daños y perjuicios por la inclusión en una lista de morosos?

Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial:

 

·Daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros).

 

·Daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios.

 

También se incluirían como daños indemnizables los derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro.

 

Teniendo en cuenta el criterio establecido por el Tribunal Superior para la valoración del daño moral en estos casos, su cuantificación mínima, solo por este concepto, ascendería a los 6.000 euros.

 

 

 

 

 

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