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INCUMPLIMIENTO DE OBRA O REFORMA

 

La probabilidad de éxito es muy alta a favor del consumidor


Si el contratista no cumple con lo pactado, debe interponerse una demanda por incumplimiento de contrato. Antes, intentaremos la resolución del problema de forma extrajudicial.

 

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Resulta muy habitual que, al afrontar una obra o reforma en una vivienda o local comercial, la empresa contratada para ejecutarla no cumpla con lo pactado en lo relativo a acabados o material utilizado.

 

 

 

¿Cómo hay actuar si se incumple un contrato de obra o reforma?

Antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento judicial, es recomendable efectuar un requerimiento directamente al contratista para que rectifique su actuación y lleve a cabo las obras de acuerdo a lo convenido.

 

¿Qué ocurre si el contratista no admite el incumplimiento o se niega a afrontar su responsabilidad?

Lamentablemente, en este caso deberemos interponer la correspondiente demanda judicial por incumplimiento de contrato.

 

A través de la mencionada demanda podremos solicitar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato o la resolución contractual con una indemnización por daños y perjuicios.

 

Para cuantificar la indemnización se deberán valorar, mediante un informe pericial, los daños o desajustes en lo ejecutado respecto a lo convenido en el contrato.

 

Si no deseas preocuparte de encontrar un perito especializado, nosotros recurriremos a nuestra red de peritos de confianza sin ningún coste adicional.

 

¿Qué probabilidad de éxito hay en este tipo de demandas?

La obligación a la cual se compromete el contratista constituye una obligación de resultado, es decir, únicamente se considera cumplido el contrato si realiza la prestación exacta que se convino (y que probablemente aparece detallada en el presupuesto).

 

Ante ello y según nuestra experiencia, la probabilidad de éxito en estos procedimientos es muy alta a favor del consumidor.

 

Si las deficiencias en la ejecución se detectan antes de completar el pago pactado, ¿puede retener el afectado los últimos pagos?

Dependiendo del tipo de incumplimiento, y siempre que la retención del pago no sea desproporcional a los daños que posteriormente se reclamen, el afectado se encuentra legitimado legalmente a retener pagos al contratista.

 

 

 

 

Normativa sobre Incumplimiento de Obra o Reforma

 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

 

 

 

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