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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Derecho Administrativo Bilbao Abogados Siglo XXI

El principio de responsabilidad patrimonial de los entes públicos constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo.

 

En el desarrollo de las actuaciones (incluyendo el vacío de actuación por inactividad) que lleva a cabo la Administración Pública, al servicio del interés general y sin una disposición predeterminada, resulta común que se produzcan incidencias negativas en el ámbito de los bienes, derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

 

Dichas incidencias causan daños o perjuicios cuantificables que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar, con independencia de que se produzcan como consecuencia del correcto funcionamiento del servicio ofrecido por la propia Administración.

 

Nuestros abogados especialistas en la materia ofrecen asesoramiento jurídico, tanto en fase del procedimiento administrativo como en el posterior proceso contencioso.

 

Para que una reclamación a la Administración Pública sea viable, deben concurrir tres requisitos:

 

1.- Producción de una lesión patrimonial o patrimonializable como consecuencia de la acción u omisión de la Administración.

 

Si es necesario, ponemos a disposición de nuestros clientes peritos expertos, en las especialidades que corresponda, para probar la relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración.

 

2.- La lesión o perjuicio debe tener un carácter antijurídico.

 

No obstante, dicha antijuridicidad concurre siempre que la persona que padezca el daño no tenga el deber jurídico de soportarlo, aun cuando el ente público o agente perteneciente al mismo que lo ocasione obre dentro del marco de la licitud.

 

Así, la clave en este punto consiste en determinar que no exista un título jurídico que determine o imponga el perjuicio contemplado. Por poner un ejemplo, no existiría antijuricidad en la expropiación forzosa de un terreno siempre que tal actuación se ajuste al procedimiento regido por la ley.

 

3.- La imputación del daño producido a la Administración.

 

En este punto no analizamos únicamente el nexo causal, sino la posible concurrencia de causas que en ese caso concreto puedan eximir a la Administración del resarcimiento del daño efectivamente producido (por ejemplo, causa de fuerza mayor por ciertos fenómenos atmosféricos que no fueran enteramente predecibles).

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